Según las normativas europeas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, las entidades financieras (bancos, financieras de automóviles, capital de riesgo e inversión, etcétera) o aquellas ya clasificadas y que son susceptibles de blanqueo (como inmobiliarias, casinos, joyerías y otro largo etcétera). Todas tienen la obligación de identificar si la persona a la que atienden tiene responsabilidad pública o no (esto es, aquella que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas importantes, por ejemplo, altos cargos de la Administración General del Estado, altos cargos de Comunidades Autónomas, Administración local u organizaciones sindicales o empresariales españolas). Tampoco quedan excluidos en las relaciones de negocio sus familiares (cónyuges, padres e hijos) y allegados (personas que ostenten la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con un PEP o que notoriamente se haya constituido en beneficio de este) que mantengan otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma.
La gran mayoría de estas consultas, nacionales e internacionales, se realizan con decenas de herramientas y bases de datos que comercializan esta información. A la hora de realizarlas, el sujeto obligado puede encontrarse con un inconveniente habitual: no disponer del número de Documento Nacional de Identidad de la persona investigada, motivo por el cual surge la duda ante cierto tipo de consultas, sobre todo ante aquellas en las que se trata de una persona con nombres y apellidos comunes (por ejemplo, Jose García García). Es entonces cuando internamente se deben realizar una serie de comprobaciones y de análisis para poder descartar y tener la seguridad de que es, en efecto, la persona correcta. Es preciso indicar que la Agencia de Protección de Datos (AGPD) deja este tipo de perfiles fuera de su ámbito, si bien los detectives privados podemos aportar y ser de gran utilidad en este análisis de descarte.
Una vez que el sujeto obligado ha confirmado que la persona que tiene delante es un PEP (Persona Expuesta Políticamente) o PRP (Persona con Responsabilidad Política) es cuando debe iniciar una nueva fase, ya que la ley le exige realizar una diligencia debida reforzada para identificar correctamente a su cliente. A día de hoy hay recogidas un mínimo de tres sanciones a entidades financieras por no haber realizado esta diligencia debida o due dilligence. Esta debe incluir al menos el nombre, apellidos, edad, país de nacimiento y país de residencia; información sensible que puede llevar a inconvenientes con la AGPD al tratarse de una investigación que incorpora datos que en muchas ocasiones no son obtenidos por fuentes públicas.
Basándonos en la sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2008 que indica que solo los detectives pueden investigar, concluimos que este tipo de informes debe ser materia exclusiva de detectives privados. El cliente tiene interés legítimo y por lo tanto puede solicitar este informe o investigación a su detective, convirtiéndose en una fuente cerrada para él, absolutamente legal de cara a la AGPD, con riesgo reputacional cero y cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa europea y del Banco de España en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.