Es una de las frases más utilizadas por los detectives privados en su publicidad, aquella que indica que los dictámenes de los detectives privados no constituyen delito de injurias. Esta frase está comprendida en una Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 11 de octubre de 1898.
Se trata de una de las sentencias más interesantes en cuanto a la jurisprudencia referida a nuestro sector, que ha servido como referente para informadores comerciales y detectives privados en los últimos cien años. En esencia, indicaba que: “Los informes mercantiles de índole confidencial y reservados, dados a instancia ajena, sobre el crédito y la situación de determinadas empresas o personas, los conceptos desfavorables que contengan, no pueden castigarse como constitutivos de injurias, porque falta en su autor la voluntad o intención de ofender[1]”.
El origen de esta sentencia fue el de un comerciante que al iniciar relaciones comerciales con un nuevo cliente -del que no tenía información previa- decidió solicitar un informe económico, y pidió referencias a un tercero para que le indicara como había sido su experiencia con este nuevo cliente con el que iba a establecer relaciones mercantiles. La respuesta que recibió el comerciante sobre las referencias, la recibió por correo, en la carta indicaba de manera negativas. Frases como “tengo noticias de este pájaro”, “que no debían mandarle ni una peseta porque la perderían” y añadiendo, además, que “le comprendía toda mala fe”, que había “pegado mangas”, que se “proponía engañarles” y que “no tenía capital, ni crédito ni moralidad”.
A consecuencia de esta carta, el autor de dicha misiva, al que se le habían solicitado referencias, fue procesado a instancia del aludido en ella y absuelto libremente por sentencia, contra la cual puso el querellante un recurso, por conceptuar infringidos los artículos 472 y 471 del Código Penal, puesto que la carta contenía injurias contra su persona. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso:
Considerado que, como repetidamente tiene declarado este Tribunal, las injurias se caracterizan y determinan, no solo por la significación material y gramatical de las palabras, sino que también debe tenerse en cuenta para calificarlas la tendencia con que fueron proferidas y si la intención del agente era o no lastimar la honra o crédito de la persona contra la cual iban dirigidas:
Considerando que el propósito de D…., al consignar en la carta y boletín que dirigido a los señores…. de… las frases y conceptos que aparecen en el resultando segundo de la sentencia recurrida, y que sirven de fundamento a la querella, no fue el de menospreciar ni lastimar la honra del… sino el de corresponder a la confianza que habían depositado en el sus corresponsales de… al preguntarle por la conducta del querellante y medios de cumplir sus compromisos mercantiles, para entablar la relaciones comerciales que pretendía él teniendo en cuenta que tales informes fueron pedidos y dados con carácter confidencial y reservado, cuya cualidad aleja de los actos ejecutados por toda idea de delito, no pudiendo por tanto ser objeto de sanción penal[2].
La sentencia publicada íntegramente
en La Gaceta del 30 de noviembre de
1898, se convirtió en un punto de inflexión y piedra angular dentro de la poca
jurisprudencia que existía sobre la información privada hacia finales del siglo
XIX y principios del siglo XX.
[1] La Gaceta, 30-XI-1898.
[2] Íbidem.